viernes, 14 de noviembre de 2014

SOBRE INTEGRIDAD MORAL


APUNTES SOBRE INTEGRIDAD MORAL
            El ser humano es la única criatura que tiene capacidad para hacer el bien, para amar de verdad, para elegir hacer el bien por encima del egoísmo. La conquista de la libertad humana consiste precisamente en responder generosamente a esta elección. Por el contrario, si una persona pierde la integridad moral, pierde lo más característico de su ser persona, y se comportaría como una persona desnaturalizada, una persona que no actúa de acuerdo a su auténtica capacidad.
El derecho a la integridad moral es el derecho del ser humano a vivir de acuerdo a su propia naturaleza y capacidad. Como dice la abogada María José Barea: "Es el derecho a vivir como ser humano, como el ser humano que se es. Es lo que da sentido al derecho a la vida. ... El ser humano tiene derecho a la vida para vivirla en su plenitud."
Dice la abogada María José Barea que "el derecho a la vida sería de tipo homogéneo, igual formalmente, casi robotizado, si no fuese porque tiene derecho a su integridad moral...",
El derecho a la integridad moral es un derecho innato a la persona, consustancial a su propia naturaleza, reconocido por la Constitución Española en su artículo 15, junto con el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.
El ser humano es el único ser vivo de la tierra que tiene capacidad para hacer el bien, para amar de verdad, para elegir hacer el bien por encima del egoísmo. Esto es lo más genuino del ser humano y lo que justifica su dignidad y derechos fundamentales que le son inherentes. La conquista de la libertad humana consiste precisamente en responder generosamente a esta elección. Por el contrario, si una persona pierde la integridad moral, pierde lo más característico de su ser persona, y se comportaría como una persona desnaturalizada, una persona que no actúa de acuerdo a su más elevada posibilidad.
Son vulneraciones de este derecho toda actuación encaminada a presionar en sentido contrario la actuación de una persona, incitándole a actuar de acuerdo a sus intereses egoístas, desviando la balanza en el sentido del mal, y no de acuerdo a la capacidad más elevada de la persona de elegir el bien. Así se vulnera la integridad moral cuando se incita a la promiscuidad, a las conductas homosexuales, al "matrimonio" homosexual: también se vulnera la integridad moral cuando se incita en los trabajos a hacer labores que causen beneficios personales superficiales (por ejemplo ganar dinero médicos, abogados, poner un número de multas determinado) a costa de hacer o dejar de hacer aquello que podría reportar un beneficio al bien de verdad.
Es habitual en la sociedad que cada uno vaya a lo suyo, a sus intereses, lo cual desnaturaliza y perjudica en lo fundamental al ser humano, de acuerdo a su dignidad de ser persona, que cuenta con la capacidad y posibilidad de decidir moralmente entre el bien y el mal.
Actuar conforme a la propia conciencia bien formada es más importante que  el procurar mantener la vida física  (y lo que justifica el derecho fundamental a la vida física). Dentro de uno mismo se libra una importante batalla, la batalla entre el bien al que estamos llamados y para el que tenemos capacidad, y por otro lado las tentaciones egoístas.
Es importante tomar conciencia de esta posibilidad y que a uno corresponde decidir y que uno sólo puede mandar en hacer su parte, lo que le corresponde, para aprovechar o no la vida, no en lo que le suceda o en tener o no ciertas características personales.
                Cuando recibimos un tratc tomando en cuenta esta capacidad de elección, lo cual sólo es posible de alguien que se ha decantado por el bien en su vida, estaríamos recibiendo un trato conforme a nuestra dignidad de personas; por el contrario, si se pretende utizarnos al servicio de la vanidad de otros, estaríamos recibiendo un trato indigno y se nos estaría incitando a la peor elección que podemos hacer en la vida: la del egoísmo, la cual nos degrada.
La sociedad actual no es neutra con respecto a esta batalla personal ya que incita al egoísmo. La vulneración de la integridad moral, anula como persona, anula en lo fundamental de la persona, dificulta o hace imposible el actuar conforme a su capacidad para elegir el bien, el amor. Por eso la vulneración de la integridad moral interesa a mucha gente; a gente que quiere manipular y doblegar conciencias y voluntades, y a gente que quiera dominar.
Uno no tiene por qué aceptar una dominación por parte del Estado:; uno acepta una organización del Estado, pero su ser persona no lo expone o no lo supedita a la decisión de nadie. Este derecho fundamental a la integridad moral, hoy reconocido por la Constitución Española, es propio por propia naturaleza.
La vulneración de la integrida moral daña la salud.
María José Barea: La intimidación con que el acosador trata al acosado, presionándole para que se doblegue como si de un material moldeable se tratara, produce en la persona diana del acoso, un desequilibrio en sus coordenadas vitales.
Lo entendemos más claro si consideramos que lo fundamental del ser humano es su integridad moral, su "ser persona", en este sentido más genuino, como ser capaz de elegir el bien, por encima de los propios intereses. Para elegir el bien con nuestra vida tenemos que encaminar la vida a hacer todo el bien posible por la humanidad. Lo más genuino y elevado de una persona, y la razón de ser de sus derechos fundamentales es su capacidad para elegir el amor por encima del egoísmo.
La simple libertad de movimientos o de elección entre el bien y el mal están al servicio de esta capacidad de decantarse por el bien, lo cual supone la conquista más elevada del ser humana, la conquista de la auténtica libertad humana, lo cual supone el triunfo del amor sobre el egoísmo y, por ello, la auténtica liberación de la esclavitud o tiranía del mal o egoísmo.
Uno de los derechos fundamentales del ser humano muy cercanos al núcleo de la dignidad humana, es el derecho a la integridad moral, reconocido en nuestra Constitución Española en su artículo 15. Si se le priva al ser humano de integridad moral, se le estaría privando de lo más genuino y elevado de sí mismo, se le estaría destruyendo en su esencia, degradando como persona, y condenando a una vida indigna y rebajada, guiada y esclavizada por intereses egoístas superficiales. Si la persona no tuviera capacidad para elegir el amor, el bien, si no tuviera derecho a su integridad moral, carecerían de sentido el resto de los derechos fundamentales. Si el ser humano sólo pudiera atender a sus apetencias, carecerían de sentido los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida.
El artículo 15 de la Constitución Española dice:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.".
Se prohíben pues los tratos degradantes, todo aquello que degrada al ser humano de su condición. González Cussac identifica el contenido del derecho a la integridad moral como: "... derecho a ser tratado como uno mismo, como ser humano".
Desde 1995 también el Código Penal defiende el derecho a la integridad moral, al incorporar el capítulo VII, artículos 173 a 177, titulado "De las torturas y otros delitos contra la integridad moral".
Con respecto a la regulación de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes en el derecho internacional tenemos lo siguiente en el capítulo REGULACIÓN DE LA TORTURA Y DE LOS TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL LIBRO LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DE JUAN MUÑOZ SÁNCHEZ.
" ... la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de diciembre de 1975, en su art. 1 define la tortura y nos ofrece un criterio de delimitación de ésta de los demás malos tratos: «1. A los efectos de la presente Declaración se entenderá por tortura todo^acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionadamente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar a esa persona o_a_otras . .... 2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumana o degradante»"
"A partir de esta Declaración la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el 10 de diciembre de 1984 la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, donde se perfila aún más el concepto de tortura. El art. 1 de esta Convención dice: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o su aquiescencia. ..."
"... el art. 2 de la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura: «Se entenderá por tortura toe acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a ur persona penas o sufrimientos físicos o mentales con fines investigación criminal, como medio intimidatorio, como cast go personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psíquica."
"Esta doctrina ha sido acogida por nuestro Tribunal Constitucional en la STC 120/1990, de 27 de junio de 1990, do afirma que «la tortura y los tratos inhumanos o degradante son, en su significado jurídico, nociones graduadas de misma escala que, en todos sus tramos, denotan la causación, sean cuales fueren sus fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente» 61." 
(61. STC 120/1990, de 27 de junio de 1990. Fundamento jurídico n" 9. Doctrina reiterada en la STC 137/1990, de 19 de julio de 1990, Fundamento jurídico n" 7 y en la STC 57/1994, de 28 de febrero de 1994, Fundamento jurídico n" 4)
El Tribunal europeo define los tratos degradantes " como aquellos que pueden «crear en víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral»76. "Lo que caracteriza a este concepto no es el grado de dolor o sufrimiento, como ocurría respecto a la tortura y a los tratos inhumanos, sino la humillación o sensación de envilecimiento que provoque la acción en el interesado77. Por consiguiente, para que un trato merez calificación de degradante debe ocasionar al interesado•( humillación o envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad y este nivel ha de fijarse a la vista de las circunstancias del caso78. No se trata sólo del sentimiento que la acción crear en la víctima, de manera que si la víctima no experimente sentimiento alguno o cuando muestre su consentimiento no se pueda hablar de trato degradante79, sino que basta con que la acción produzca objetivamente humillación o envilecimiento de las personas."
("
76.Caso Irlanda contra Reino Unido, sentencia cit., punto 167.
77. En este sentido Torio López. 119-120; Maqucda Abreu. (1986). 434; Barqu
(1992a). 90; Bajo Fernández. 715; Diez Ripollés. (1997). 379.
78. Caso Campbell y Cosans, sentencias cit. Doctrina que ha hecho!
Tribunal Constitucional en las siguientes sentencias: STC 65/1986,*
mayo de 1986,89/1987, de 3 de julio de 1987,15/1991, de 21 de juliod
57/1994, de 28 de febrero de 1994.
79. Torio López.. 120 puso de manifiesto que este concepto no debe ser €
así, pues ello llevaría a no proteger la dignidad moral de los niños!
edad o de los enfermos mentales. Concepción, además, rechazad
propio Tribunal europeo cuando alude a que la sensación de hun
envilecimiento se ocasione «ante los demás o ante sí mismo».")
Se puede encontrar más información y definiciones sobre integridad moral en:
Las personas con mobbing han invocado este derecho y tienen trabajado el tema. Es una lástima que muchos defiendan la investigación con embriones y demás, pero en su trabajo sobre integridad moral está muy bien (también los trabajos de la abogada María José Barea).http://www.lasbarricadas .net/Sent.Girona.htm
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La integridad moral ha sido definida por varios magistrados en sentencias del TC Y EL TS COMO:
"…La integridad moral de las personas, que ha de ser entendido como aquel derecho a recibir un trato acorde con la condición de ser humano libre y digno, a ver respetadas su personalidad y voluntad, y a no ser rebajado o degradado a una condición inferior a la de persona. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona (SSTC 120/1990, 137/1990 y 57/1994), y en la doctrina se habla de "incolumidad" y de "indemnidad personal".
Dentro de la 4ª edición de la edición comentada de la Constitución Española de la editorial Colex, se refiere con respecto a la prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes: "Tortura y tratos inhumnoas o degradantes son, en su significado jurídico, nociones graduadas de una misma scal que, en todos sus tramos, denotan causación, sean cuales fueren los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia itención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente.
*Hoy en día los jóvenes están sufriendo acoso con respecto a la inducción de conductas inmorales. Véase:
El delito de trato degradante, de maltrato,se produce, siempre, porque alguien abusa del poder sobre otra persona, para anularle la voluntad, para obligarle a soportar el ataque a su integridad moral, para obligarle a soportar la anulación de su voluntad, a no ser esa concreta persona que fisiopsicologicamente es, y, sobre todo, a no relacionarse con su entorno social, con su bios. Al convertirla en una cosa sin voluntad, a merced de la dominacion que ejerce sobre ella, conseguirá aislarla del entorno social en el que libremente, sin estar sometido a violencia psicologica, mostraria su propia autoidentificación fisiopsicológica, mostraría su propia forma de ser, de pensar y vivir. Le impide, por tanto, ser libre. El problema, como venimos diciendo, es que el concepto de libertad, el concepto de ejercicio abusivo del poder, el concepto de relaciones personales " justas", es un concepto cultural dinámico que va evolucionando a medida que los grupos de presión social consiguen que las leyes castiguen como injusto ese abuso del poder, y protejan esa libertad de ser, pensar y vivir de acuerdo a como fisiopsicológicamente quiere ser cada persona en sociedad.
Los grupos de presión social están reivindicando el derecho de los trabajadores a que no sea anulada su voluntad, para que, como cosas, se disponga de ellos y de sus derechos, obligándoles a hacer lo que no quieren, esto es, a autoeliminarse del trabajo a través de las bajas laborales, los despidos improcedentes, que con una indemnización expulsan al trabajador, las jubilaciones por enfermedad, los abandonos de los trabajos, incluso el suicidio; están intentando convencer culturalmente a la sociedad, y desde aquí a las autoridades judiciales, de que ¡Eso No Se Hace!
Las recientes codificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dejan lugar a dudas: la violencia doméstica, intrafamiliar y la de género, esto es, el abuso del poder para dominar a la familia, a la mujer, se sancionan desde el día 30 deptiembre como un delito de trato degradante, tipificado en el artículo 173 del Código Penal en su párrafo 2. El párrafo 1 queda como se aprobó en 1995, para cualquier otro abuso de poder que tienda a degradar a la persona a la condición de cosa sin voluntad, lo que, como en los debates del Congreso se explicó, se produce en las relaciones laborales, en los colegios, en las residencias de ancianos, en cualquier relación personal en la que haya una posición desigual, por la que el que detenta el poder lo ejerce abusivamente, lo ejerce degradando a la persona a la condición de cosa.
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"…La integridad moral de las personas, que ha de ser entendido como aquel derecho a recibir un trato acorde con la condición de ser humano libre y digno, a ver respetadas su personalidad y voluntad, y a no ser rebajado o degradado a una condición inferior a la de persona. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona (SSTC 120/1990, 137/1990 y 57/1994), y en la doctrina se habla de "incolumidad" y de "indemnidad personal".
"…la integridad moral ...como libertad de autodeterminación y de actuación conforme a lo decidido…"
"… derecho a la integridad moral de las personas, ... derecho a recibir un trato acorde con la condición de ser humano libre y digno, a ver respetadas su personalidad y voluntad, y a no ser rebajado o degradado a una condición inferior a la de persona. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona (SSTC 120/1990, 137/1990 y 57/1994), y en la doctrina se habla de "incolumidad" y de "indemnidad personal".
-Privar de voluntad a una persona es reducirla a cosa.
La integridad moral es definida por la jurisprudencia constitucional y penal como sigue:
STC 120/1990, de 2 de Julio: "derecho a ser tratado como un ser humano libre y digno, que conlleva la exigencia de respeto por parte de todos".
TS 2ª, S 06-04-2000, núm. 588/2000, rec. 4665/1998. Pte: García-Calvo y Montiel, Roberto "..Integridad Moral, dado que ésta -como manifestación directa de la dignidad humana- comprende tanto las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio psicofísico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano.."
AP Cádiz , sec. 1ª , S 12-07-1999, rec. 92/1999. Pte: Rodríguez Rosales, Marcelino "...Los bienes jurídicos protegidos son distintos y el delito del art. 173 lo ha cometido el reo al someter a su esposa a un acoso constante, en todo tiempo y lugar, sin descanso, llegando a provocarle una situación de angustia y depresión.... Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de veintinueve de mayo de 1998, se puede "afirmar la iniquidad con que el acusado trató a su rival, la humillación moral y los graves sufrimientos físicos y psicológicos a que fue sometida su víctima a través de los golpes (aquí felizmente no los hubo) y el terror producido mediante el modus operandi utilizado ... Con esta base, ninguna duda cabe albergar sobre el trato degradante infringido por el acusado con grave menoscabo de la integridad moral de quien lo sufrió, que es la acción típica del tipo penal aplicado y que, además, se adecua perfectamente al concepto de tratos degradantes acuñado por el Tribunal de Estrasburgo, como son aquellos que pueden crear en en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral ".
AP Barcelona , sec. 7ª , S 26-01-2001, núm. 70/2001, rec. 926/2000. Pte: Barrientos Pacho, Jesús María "El delito del artículo 173 representa, en opinión doctrinal casi unánime, el tipo básico de las conductas incluidas dentro del Título VII del Libro II del Código Penal como delitos contra la integridad moral. En dicho Título se trata de dar tutela, como se enuncia, a la integridad moral de las personas; esa integridad protegida ha sido identificada con la idea de dignidad e inviolabilidad de la persona y, tomando como referencia la STC 120/1990, de 27 de junio, abarca su preservación no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. En el contexto en que se encuentra el precepto aplicado, la integridad moral se ha identificado también con la integridad psíquica entendida como libertad de autodeterminación y de actuación conforme a lo decidido .... El núcleo de la descripción típica está integrado, como se ve, por la expresión "trato degradante", que parece presuponer una cierta permanencia, o al menos repetición, del comportamiento degradante, pues parecería que en otro caso no habría "trato" sino simplemente ataque; no obstante ello, no debería de encontrarse obstáculo, antes bien parece ajustarse más a la previsión típica, para estimar cometido el delito a partir de una conducta única y puntual, siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto; es decir, un solo acto, si se prueba brutal, cruel o humillante puede ser calificado degradante si tiene identidad para ello..
AP Toledo , sec. 2ª , S 19-12-2000, núm. 28/2000, rec. 28/2000. Pte: Cruz Mora, Juan Manuel de laCon reconocimiento constitucional expreso, en el art. 15 de la. C.E., y hoy tras la publicación del nuevo Código penal, en los arts. 173 a 177 del texto punitivo, en donde aparece como idea central la inviolabilidad de la persona a la que aludía como bien protegido jurídicamente la STC 120/1990; los actos que envilecen, humillan, vejan o denigran la integridad moral de otro, cuando se cometen en las condiciones o circunstancias a que alude la Ley, constituyen Tortura. Que la importancia y repercusión social del delito de que se trata han sido puestos de manifiesto por la S.T.S. 31 Enero 1994, y 2 Marzo 1998, entre otras, al decir que "la tortura es una de las manifestaciones delictivas más grave en un Estado de Derecho, porque quien está revestido de una cierta autoridad la utiliza contrariamente a lo que como tal autoridad o agente de la misma debe respetar y atenta muy gravemente al orden jurídico cuya defensa la propia Constitución le encomienda", y "la tortura, tema de palpitante actualidad porque los derechos fundamentales del art. 24 de la Constitución, por encima de cualquier disquisición jurídica, representan los pilares básicos del proceso justo amparado por 1 Carta Magna... Cuando esa integridad moral, esa inviolabilidad de las personas, se encuentra, sometida a una situación de intensa dependencia personal y sujeta a unas reglas administrativas que limitan otros derechos (situación penitenciaria), la legislación y la sociedad son especialmente sensibles ante el atentado, porque las posibilidades de defensa de la víctima son muy reducidas... reduce a la víctima a la condición de simple objeto pasivo, arrebatándole la posibilidad de la mera interlocución, inyectándole el síndrome del castigo merecido. La quintaesencia de la tortura."...
AP Barcelona , sec. 3ª , S 17-04-2000, rec. 278/2000. Pte: Ingelmo Fernández, Ana "..atenta contra la integridad moral de una persona cuando se veja su dignidad de ser humano recurriendo a formas de presión sobre su voluntad, que pueden tal vez ser necesarias para seres que carezcan de razón, pero no utilizables sin humillar la dignidad del hombre cuando para el se emplean".
El orden de valores no ha sido creada por la Constitución, sino que ésta se limita a reconocerlos y garantizarlos.
3. Para evitar la confusión entre libertad de pensamiento e ideológica, dice el ETD, que la palabra convicciones (del artículo 9 del Convenio) no es sinónima de opinión e ideas, tal como las emplea el artículo 10 del Convenio, que garantiza la libertad de expresión, sino que únicamente se aplica a "una opinión que alcanza determinado nivel de obligatoriedad, seriedad, coherencia e importancia". EN esta misma línea, la Comisión ha afirmado que la expresión creencias comporta una visión coherente de los problemas fundamentales.
La conciencia puede definirse como dictamen de lo que moralmente puede hacerse u omitirse en una situación concreta.
Debe evitarse que se desvirtúen los términos de creencia o conciencia, para que no se identifique en la práctica con una mera opinión. La banalización del concepto de creencia tiene por efecto inmediato la disminución de su protección jurídica.
El grado de credibilidad que cabe otorgar a las convicciones de conciencia, por extravagantes que éstas puedan parecer, es precisamente el talante con el que el objetor se somete a lo que sea, incluso la privación de su libertad, con tal de no quebrantar sus creencias.
16.1: Se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Será difícil llamar convicción a algo que interesa, porque precisamente se mide el grado de credibilidad de las convicciones por lo que uno está dispuesto a perder de lo que le interesa. No existen convicciones sin integridad moral, sin una vida entregada al bien de los demás, sin formación de la conciencia no se llega a tener convicciones. Sí se tienen ideas, opiniones, pero uno no se quedaría solo por ello.
Cuando la idea que uno defiende atenta contra derechos fundamentales de los demás, también difícilmente se le puede llamar convicción. En el caso de los Testigos de Jehová, en el que uno está dispuesto a morir antes de recibir una transfusión de sangre, más bien parece una obsesión, un comportamiento escrupuloso, en el que uno .. Asociado a una especie de superstición,... No son convicciones en libertad a las que uno llega al formar la conciencia, sino que son ideas impuestas. No concordantes con la razón. Yo nunca he oído una explicación razonable para ello.
Mnifestación: comportarse de acuerdo a las propias creencias. Cualquier comportamiento motivado en las propias creencias.
Objeción de conciencia: negativa a obedecer motivada estrictamente en conciencia (no en una mera opinión, no en una convicción cualquiera). El individuo no debe tener otra salida que obedecer ante su imperativo de conciencia (única fuene capaz de fundamentar por sí misma un deber jurídico en sentido fuerte) so pena de causar en su estructura moral un daño de la máxima gravedad).
"la comprobación no se basa en la comprobación de la verdad objetiva sino en la sinceridad, en que la conducta de esa persona en otros ámbitos de su vida sea coherente con las convicciones de conciencia que ha declarado para fundar su objeción al deber jurídico).
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El adulto que quiera defender y ejercitar la integridad moral no puede contar con que el juzgado les de la razón, porque el juzgado en muchas ocasiones le dirá que tiene que cumplir una orden y, si no está de acuerdo, luego reclamar. A pesar de que no hay que cumplir una orden ilícita o abusiva; no se considera habitualmente el derecho a la autonomía profesional e integridad moral.
Con respecto a la integridad moral en el trabajo de un funcionario del estado, la obediencia es debida cuando la orden dada por el superior es conforme a derecho y se encuentra dentro de las atribuciones que la ley reconoce al funcionario. La orden debe resultar ajustada a la legalidad y no ser abusiva (abusiva, que prevaliéndose de su cargo, obtienen un beneficio para sí o para terceros).
No será objetiva la actuación del funcionario que pretenda favorecer los intereses de determinados grupos sociales o la que responda a sus intereses personales, ya sean de carácter económico o político, en detrimento del interés general.