miércoles, 3 de diciembre de 2014

HOMILÍA DE SAN BASILIO MAGNO CONTRA LA USURA.


De Homilías de San Basilio Magno, 1796.
Fragmentos de la homilía "Contra la usura"; páginas 131 y siguientes.

"No admitas en tu casa al usurero, que después te ha de sitiar. No consientas que te busquen y te sigan las huellas como á una presa."


"Si el usurero es amigo, mira no pierdas la amistad; y si es enemigo, no te sujetes a un contrario que te tiene mala voluntad. Algún poco tiempo lo lucirás a costa agena, pero luego te despojarán de tu mismo patrimonio. Pobre eres ahora, pero eres libre."

"Si buscas dinero á intereses, no enriquecerás con él, y lo que te sucederá es, que perderás tu libertad. El que toma dinero á usuras, se hace siervo del usurero; y lo que es mas, siervo asalariado que tiene que sufrir un servicio inevitable. Los perros con lo que reciben se amansan: mas el usurero se irrita mas con lo que le dan. Nunca dexa de ladrar y pedir mas. Si juras, no te cree; allana tu casa y registra lo que tienes; indaga con exactitud tus negocios ó comercio. Si sales de tu casa, te llama y trae á si, si te escondes dentro de ella se está á la puerta, no dexa de llamar á ella: delante de tu muger te avergüenza, á presencia de tus amigos te calumnia, en la calle te echa la mano, y te aprieta la garganta: mal encuentro en un dia de fiesta: en una palabra, te hace pasar una vida disgustada é intolerable. Pero respondes, mi necesidad es muy grande, y no hallo otro modo de que me den dinero. Pregunto, ¿qué utilidad se sigue de dilatarlo por hoy? Porque te vendrá de nuevo la pobreza como un correo ligero (Prov.23.v.27), y te se juntará con la necesidad el aumento de la usura. La usura no libra en un todo, sino que algun tanto embarga el consejo y razon. Padezcamos hoy la molestia de la pobreza, y no la alarguemos al día siguiente. En la realidad, si no tomas dinero á usuras, hoy y mañana serás igualmente pobre; mas si lo tomas, aumentándote la pobreza la usura, serás mas cruelmente afligido. Ahora no te ocasiona infamia alguna la pobreza, ni nadie te la echa en cara, porque te es involuntaria; mas si te empobreces mas á causa de las usuras, no habrá quien no te tenga por un necio."

"¿No tienes caudal que dexar á tus hijos? Guárdate e no privarlos de su nobleza y libertad. Consérvales a lo menos esta bella y apreciable posesion, guárdales aquel depósito que heredaste de tus padres. A nadie se le ha echado en cara la pobreza de su padre; pero las deudas paternas suelen encarcelar á los hijos."

"Los pobres á los ricos se aventajan en una cosa , que es en no tener cuidados. Nosotros nos reimos de ellos, porque tanto despiertos como durmiendo , están solícitos y pensativos por sus cuidados : mas los pobres dormimos porque los cuidados no nos desvelan , y  somos libres. Es deudor y pobre , y se acaba y consume por los muchos cuidados. Se le pasan los dias y las noches enteras sin dormir, y en todo tiempo está pensativo. Unas veces estima sus cosas, otras las casas suntuosas, los mayorazgos de los ricos , los vestidos de quantos se le ponen delante, los vasos y aparato de mesa de los que le convidan. Todo esto, dice, si fuera mio , lo vendería en tanto , ó tal vez mas , y me libraría de la usura que tengo que pagar. Estas cosas de noche se le fixan en el corazon, y de dia le traen embargada su razon. Si llaman a la puerta , lo primero que se le acuerda es el acreedor. Si va por la calle alguno corriendo con velocidad , y lo oye , le palpita el corazon. Si ladra el perro, se desmaya de sudor , y le oprimen las congojas, y tiende su vista por dónde y cómo escapará.  ...  No pienses solamente en que recibes , acuérdate tambien de que llegará el dia en que te se pedirá lo que ahora te dan. ¿Para qué te juntas con una bestia tan fecunda? Cuentan de las liebres , que paren , crian y se quedan preñadas : asi el dinero á los usureros á un mismo tiempo se le vuelve pagándole los intereses , engendra y queda preñado. Todavía no ha entrado en tus manos , y ya te piden la ganancia y réditos del mes presente. Y este mismo dinero tomado á intereses y hecho principal , fomenta otro mal , y éste otro , y asi infinitamente"

"Oid, ricos, los consejos que se dan á los pobres por vuestra inhumanidad, á saber, que sufran los mayores trabajos, antes que exponerse á sufrir las calamidades que resultan de las usuras. Si condescendierais con el Señor, ¿qué necesidad habria de estas palabras? Prestad á aquellos de quienes no espereis recibir. ¿Y quál, dice (Luc. 6. v. 34) es el empréstiso, á que no acompaña alguna esperanza de retribucion? Entiende la eficacia de la sentencia, y admirarás la humanidad del Legislador. Quando das al pobre por Dios, tu dádiva es á un mismo tiempo don y usura. Es don, porque tú nada esperas recibir; es usura, por la liberalidad y magnificencia del Señor, que se encarga de pagar por el pobre, quien por lo poco que á éste diste, te retribuirá mucho. El que socorre al pobre da prestado á usuras al Señor (Prov. 19. v. 17) . ¿No quieres tener por fiador al Señor de todo el universo? Si en la ciudad te promete algun rico, que él te pagará por aquellos á quienes des dinero prestado, ¿no te contentas con su fianza? Y no quieres por fiador tuyo á Dios, que pagará a los pobres. Reparte el oro que tienes encerrado y es inútil, y dalo sin intereses, y de este modo miras por ti y por él. Por ti pues siempre lo tendrás seguro; por él pues rendirá y dará lucro á aquel á quien lo prestes. Y si sobre él buscas algunos aumentos, conténtate con los que te pagará el Señor. Ël te pagará usuras por los pobres. Espera la benignidad, de quien es benigno. Lo que recibes del pobre, excede todos los modos de inhumanidad. Sacas utilidad y ganancias de calamidades, de lágrimas coges plata. Ahogas y sofocas al desnudo, y azotas al hambriento:nunca exercitas la misericordia, ni siquiera viene á la imaginacion el parentesco que se tiene con el vexado: y aun lo que es mas, los lucros, que por este ramo te vienen, los llamas humanidad. Ay de los que lo amargo llaman dulce y lo dulce amargo (Isai. 5. v. 20); y los que la inhumanidad llaman humanidad. Los enigmas que propuso Sanson á los convidados no eran tan obscuros como éste: Del comedor salió la comida, y del fuerte salió la dulzura (Judic 14. v. 14), y del inhumano salió la humanidad. No cogen uvas de los espinos, ni higos de los abrojos ( Matth. 7. v. 16) ; ni benignidad de la usura. Todo árbol malo lleva malos frutos. Unos se laman centimadores, otros decimadores, nombres que oirlos solo causa horror. Aquellos receptores mensuales, son como aquellos demonios, que son los autores del mal de corazon, ó gota coral, que invaden á los pobres segun los periodos de la luna. Lo que se da, cede en daño de que lo da, y del que lo recibe : á éste daña en el dinero , y á aquel perjudica en el alma."



Se añade de Sermones y conferencias dogmático-morales:

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Luchad firmemente contra las tentaciones de la codicia. Para vencerlas, aprended a contentaros con el estado en que Dios os ha puesto, y no deseéis mejorarlo sino con moderación, permaneciendo siempre sumisos a las disposiciones de la Providencia, que todo lo arregla y lo dirige en el mundo. Grandes bienes, cuantiosas riquezas, serían tal vez vuestra infelicidad.  Jesucristo dice que hay muy pocos ricos que se salven.

viernes, 14 de noviembre de 2014

SOBRE INTEGRIDAD MORAL


APUNTES SOBRE INTEGRIDAD MORAL
            El ser humano es la única criatura que tiene capacidad para hacer el bien, para amar de verdad, para elegir hacer el bien por encima del egoísmo. La conquista de la libertad humana consiste precisamente en responder generosamente a esta elección. Por el contrario, si una persona pierde la integridad moral, pierde lo más característico de su ser persona, y se comportaría como una persona desnaturalizada, una persona que no actúa de acuerdo a su auténtica capacidad.
El derecho a la integridad moral es el derecho del ser humano a vivir de acuerdo a su propia naturaleza y capacidad. Como dice la abogada María José Barea: "Es el derecho a vivir como ser humano, como el ser humano que se es. Es lo que da sentido al derecho a la vida. ... El ser humano tiene derecho a la vida para vivirla en su plenitud."
Dice la abogada María José Barea que "el derecho a la vida sería de tipo homogéneo, igual formalmente, casi robotizado, si no fuese porque tiene derecho a su integridad moral...",
El derecho a la integridad moral es un derecho innato a la persona, consustancial a su propia naturaleza, reconocido por la Constitución Española en su artículo 15, junto con el derecho a la vida y el derecho a la integridad física.
El ser humano es el único ser vivo de la tierra que tiene capacidad para hacer el bien, para amar de verdad, para elegir hacer el bien por encima del egoísmo. Esto es lo más genuino del ser humano y lo que justifica su dignidad y derechos fundamentales que le son inherentes. La conquista de la libertad humana consiste precisamente en responder generosamente a esta elección. Por el contrario, si una persona pierde la integridad moral, pierde lo más característico de su ser persona, y se comportaría como una persona desnaturalizada, una persona que no actúa de acuerdo a su más elevada posibilidad.
Son vulneraciones de este derecho toda actuación encaminada a presionar en sentido contrario la actuación de una persona, incitándole a actuar de acuerdo a sus intereses egoístas, desviando la balanza en el sentido del mal, y no de acuerdo a la capacidad más elevada de la persona de elegir el bien. Así se vulnera la integridad moral cuando se incita a la promiscuidad, a las conductas homosexuales, al "matrimonio" homosexual: también se vulnera la integridad moral cuando se incita en los trabajos a hacer labores que causen beneficios personales superficiales (por ejemplo ganar dinero médicos, abogados, poner un número de multas determinado) a costa de hacer o dejar de hacer aquello que podría reportar un beneficio al bien de verdad.
Es habitual en la sociedad que cada uno vaya a lo suyo, a sus intereses, lo cual desnaturaliza y perjudica en lo fundamental al ser humano, de acuerdo a su dignidad de ser persona, que cuenta con la capacidad y posibilidad de decidir moralmente entre el bien y el mal.
Actuar conforme a la propia conciencia bien formada es más importante que  el procurar mantener la vida física  (y lo que justifica el derecho fundamental a la vida física). Dentro de uno mismo se libra una importante batalla, la batalla entre el bien al que estamos llamados y para el que tenemos capacidad, y por otro lado las tentaciones egoístas.
Es importante tomar conciencia de esta posibilidad y que a uno corresponde decidir y que uno sólo puede mandar en hacer su parte, lo que le corresponde, para aprovechar o no la vida, no en lo que le suceda o en tener o no ciertas características personales.
                Cuando recibimos un tratc tomando en cuenta esta capacidad de elección, lo cual sólo es posible de alguien que se ha decantado por el bien en su vida, estaríamos recibiendo un trato conforme a nuestra dignidad de personas; por el contrario, si se pretende utizarnos al servicio de la vanidad de otros, estaríamos recibiendo un trato indigno y se nos estaría incitando a la peor elección que podemos hacer en la vida: la del egoísmo, la cual nos degrada.
La sociedad actual no es neutra con respecto a esta batalla personal ya que incita al egoísmo. La vulneración de la integridad moral, anula como persona, anula en lo fundamental de la persona, dificulta o hace imposible el actuar conforme a su capacidad para elegir el bien, el amor. Por eso la vulneración de la integridad moral interesa a mucha gente; a gente que quiere manipular y doblegar conciencias y voluntades, y a gente que quiera dominar.
Uno no tiene por qué aceptar una dominación por parte del Estado:; uno acepta una organización del Estado, pero su ser persona no lo expone o no lo supedita a la decisión de nadie. Este derecho fundamental a la integridad moral, hoy reconocido por la Constitución Española, es propio por propia naturaleza.
La vulneración de la integrida moral daña la salud.
María José Barea: La intimidación con que el acosador trata al acosado, presionándole para que se doblegue como si de un material moldeable se tratara, produce en la persona diana del acoso, un desequilibrio en sus coordenadas vitales.
Lo entendemos más claro si consideramos que lo fundamental del ser humano es su integridad moral, su "ser persona", en este sentido más genuino, como ser capaz de elegir el bien, por encima de los propios intereses. Para elegir el bien con nuestra vida tenemos que encaminar la vida a hacer todo el bien posible por la humanidad. Lo más genuino y elevado de una persona, y la razón de ser de sus derechos fundamentales es su capacidad para elegir el amor por encima del egoísmo.
La simple libertad de movimientos o de elección entre el bien y el mal están al servicio de esta capacidad de decantarse por el bien, lo cual supone la conquista más elevada del ser humana, la conquista de la auténtica libertad humana, lo cual supone el triunfo del amor sobre el egoísmo y, por ello, la auténtica liberación de la esclavitud o tiranía del mal o egoísmo.
Uno de los derechos fundamentales del ser humano muy cercanos al núcleo de la dignidad humana, es el derecho a la integridad moral, reconocido en nuestra Constitución Española en su artículo 15. Si se le priva al ser humano de integridad moral, se le estaría privando de lo más genuino y elevado de sí mismo, se le estaría destruyendo en su esencia, degradando como persona, y condenando a una vida indigna y rebajada, guiada y esclavizada por intereses egoístas superficiales. Si la persona no tuviera capacidad para elegir el amor, el bien, si no tuviera derecho a su integridad moral, carecerían de sentido el resto de los derechos fundamentales. Si el ser humano sólo pudiera atender a sus apetencias, carecerían de sentido los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la vida.
El artículo 15 de la Constitución Española dice:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.".
Se prohíben pues los tratos degradantes, todo aquello que degrada al ser humano de su condición. González Cussac identifica el contenido del derecho a la integridad moral como: "... derecho a ser tratado como uno mismo, como ser humano".
Desde 1995 también el Código Penal defiende el derecho a la integridad moral, al incorporar el capítulo VII, artículos 173 a 177, titulado "De las torturas y otros delitos contra la integridad moral".
Con respecto a la regulación de la tortura y de los tratos inhumanos y degradantes en el derecho internacional tenemos lo siguiente en el capítulo REGULACIÓN DE LA TORTURA Y DE LOS TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL LIBRO LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL DE JUAN MUÑOZ SÁNCHEZ.
" ... la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de diciembre de 1975, en su art. 1 define la tortura y nos ofrece un criterio de delimitación de ésta de los demás malos tratos: «1. A los efectos de la presente Declaración se entenderá por tortura todo^acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionadamente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar a esa persona o_a_otras . .... 2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumana o degradante»"
"A partir de esta Declaración la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba el 10 de diciembre de 1984 la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, donde se perfila aún más el concepto de tortura. El art. 1 de esta Convención dice: «A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o su aquiescencia. ..."
"... el art. 2 de la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura: «Se entenderá por tortura toe acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a ur persona penas o sufrimientos físicos o mentales con fines investigación criminal, como medio intimidatorio, como cast go personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psíquica."
"Esta doctrina ha sido acogida por nuestro Tribunal Constitucional en la STC 120/1990, de 27 de junio de 1990, do afirma que «la tortura y los tratos inhumanos o degradante son, en su significado jurídico, nociones graduadas de misma escala que, en todos sus tramos, denotan la causación, sean cuales fueren sus fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente» 61." 
(61. STC 120/1990, de 27 de junio de 1990. Fundamento jurídico n" 9. Doctrina reiterada en la STC 137/1990, de 19 de julio de 1990, Fundamento jurídico n" 7 y en la STC 57/1994, de 28 de febrero de 1994, Fundamento jurídico n" 4)
El Tribunal europeo define los tratos degradantes " como aquellos que pueden «crear en víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física y moral»76. "Lo que caracteriza a este concepto no es el grado de dolor o sufrimiento, como ocurría respecto a la tortura y a los tratos inhumanos, sino la humillación o sensación de envilecimiento que provoque la acción en el interesado77. Por consiguiente, para que un trato merez calificación de degradante debe ocasionar al interesado•( humillación o envilecimiento que alcance un mínimo de gravedad y este nivel ha de fijarse a la vista de las circunstancias del caso78. No se trata sólo del sentimiento que la acción crear en la víctima, de manera que si la víctima no experimente sentimiento alguno o cuando muestre su consentimiento no se pueda hablar de trato degradante79, sino que basta con que la acción produzca objetivamente humillación o envilecimiento de las personas."
("
76.Caso Irlanda contra Reino Unido, sentencia cit., punto 167.
77. En este sentido Torio López. 119-120; Maqucda Abreu. (1986). 434; Barqu
(1992a). 90; Bajo Fernández. 715; Diez Ripollés. (1997). 379.
78. Caso Campbell y Cosans, sentencias cit. Doctrina que ha hecho!
Tribunal Constitucional en las siguientes sentencias: STC 65/1986,*
mayo de 1986,89/1987, de 3 de julio de 1987,15/1991, de 21 de juliod
57/1994, de 28 de febrero de 1994.
79. Torio López.. 120 puso de manifiesto que este concepto no debe ser €
así, pues ello llevaría a no proteger la dignidad moral de los niños!
edad o de los enfermos mentales. Concepción, además, rechazad
propio Tribunal europeo cuando alude a que la sensación de hun
envilecimiento se ocasione «ante los demás o ante sí mismo».")
Se puede encontrar más información y definiciones sobre integridad moral en:
Las personas con mobbing han invocado este derecho y tienen trabajado el tema. Es una lástima que muchos defiendan la investigación con embriones y demás, pero en su trabajo sobre integridad moral está muy bien (también los trabajos de la abogada María José Barea).http://www.lasbarricadas .net/Sent.Girona.htm
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La integridad moral ha sido definida por varios magistrados en sentencias del TC Y EL TS COMO:
"…La integridad moral de las personas, que ha de ser entendido como aquel derecho a recibir un trato acorde con la condición de ser humano libre y digno, a ver respetadas su personalidad y voluntad, y a no ser rebajado o degradado a una condición inferior a la de persona. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona (SSTC 120/1990, 137/1990 y 57/1994), y en la doctrina se habla de "incolumidad" y de "indemnidad personal".
Dentro de la 4ª edición de la edición comentada de la Constitución Española de la editorial Colex, se refiere con respecto a la prohibición de la tortura y de penas o tratos inhumanos o degradantes: "Tortura y tratos inhumnoas o degradantes son, en su significado jurídico, nociones graduadas de una misma scal que, en todos sus tramos, denotan causación, sean cuales fueren los fines, de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre y con esa propia itención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente.
*Hoy en día los jóvenes están sufriendo acoso con respecto a la inducción de conductas inmorales. Véase:
El delito de trato degradante, de maltrato,se produce, siempre, porque alguien abusa del poder sobre otra persona, para anularle la voluntad, para obligarle a soportar el ataque a su integridad moral, para obligarle a soportar la anulación de su voluntad, a no ser esa concreta persona que fisiopsicologicamente es, y, sobre todo, a no relacionarse con su entorno social, con su bios. Al convertirla en una cosa sin voluntad, a merced de la dominacion que ejerce sobre ella, conseguirá aislarla del entorno social en el que libremente, sin estar sometido a violencia psicologica, mostraria su propia autoidentificación fisiopsicológica, mostraría su propia forma de ser, de pensar y vivir. Le impide, por tanto, ser libre. El problema, como venimos diciendo, es que el concepto de libertad, el concepto de ejercicio abusivo del poder, el concepto de relaciones personales " justas", es un concepto cultural dinámico que va evolucionando a medida que los grupos de presión social consiguen que las leyes castiguen como injusto ese abuso del poder, y protejan esa libertad de ser, pensar y vivir de acuerdo a como fisiopsicológicamente quiere ser cada persona en sociedad.
Los grupos de presión social están reivindicando el derecho de los trabajadores a que no sea anulada su voluntad, para que, como cosas, se disponga de ellos y de sus derechos, obligándoles a hacer lo que no quieren, esto es, a autoeliminarse del trabajo a través de las bajas laborales, los despidos improcedentes, que con una indemnización expulsan al trabajador, las jubilaciones por enfermedad, los abandonos de los trabajos, incluso el suicidio; están intentando convencer culturalmente a la sociedad, y desde aquí a las autoridades judiciales, de que ¡Eso No Se Hace!
Las recientes codificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no dejan lugar a dudas: la violencia doméstica, intrafamiliar y la de género, esto es, el abuso del poder para dominar a la familia, a la mujer, se sancionan desde el día 30 deptiembre como un delito de trato degradante, tipificado en el artículo 173 del Código Penal en su párrafo 2. El párrafo 1 queda como se aprobó en 1995, para cualquier otro abuso de poder que tienda a degradar a la persona a la condición de cosa sin voluntad, lo que, como en los debates del Congreso se explicó, se produce en las relaciones laborales, en los colegios, en las residencias de ancianos, en cualquier relación personal en la que haya una posición desigual, por la que el que detenta el poder lo ejerce abusivamente, lo ejerce degradando a la persona a la condición de cosa.
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"…La integridad moral de las personas, que ha de ser entendido como aquel derecho a recibir un trato acorde con la condición de ser humano libre y digno, a ver respetadas su personalidad y voluntad, y a no ser rebajado o degradado a una condición inferior a la de persona. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona (SSTC 120/1990, 137/1990 y 57/1994), y en la doctrina se habla de "incolumidad" y de "indemnidad personal".
"…la integridad moral ...como libertad de autodeterminación y de actuación conforme a lo decidido…"
"… derecho a la integridad moral de las personas, ... derecho a recibir un trato acorde con la condición de ser humano libre y digno, a ver respetadas su personalidad y voluntad, y a no ser rebajado o degradado a una condición inferior a la de persona. En este sentido, el Tribunal Constitucional viene vinculando la integridad con la inviolabilidad de la persona (SSTC 120/1990, 137/1990 y 57/1994), y en la doctrina se habla de "incolumidad" y de "indemnidad personal".
-Privar de voluntad a una persona es reducirla a cosa.
La integridad moral es definida por la jurisprudencia constitucional y penal como sigue:
STC 120/1990, de 2 de Julio: "derecho a ser tratado como un ser humano libre y digno, que conlleva la exigencia de respeto por parte de todos".
TS 2ª, S 06-04-2000, núm. 588/2000, rec. 4665/1998. Pte: García-Calvo y Montiel, Roberto "..Integridad Moral, dado que ésta -como manifestación directa de la dignidad humana- comprende tanto las facetas de la personalidad como las de la identidad individual, el equilibrio psicofísico, la autoestima o el respeto ajeno que debe acompañar a todo ser humano.."
AP Cádiz , sec. 1ª , S 12-07-1999, rec. 92/1999. Pte: Rodríguez Rosales, Marcelino "...Los bienes jurídicos protegidos son distintos y el delito del art. 173 lo ha cometido el reo al someter a su esposa a un acoso constante, en todo tiempo y lugar, sin descanso, llegando a provocarle una situación de angustia y depresión.... Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de veintinueve de mayo de 1998, se puede "afirmar la iniquidad con que el acusado trató a su rival, la humillación moral y los graves sufrimientos físicos y psicológicos a que fue sometida su víctima a través de los golpes (aquí felizmente no los hubo) y el terror producido mediante el modus operandi utilizado ... Con esta base, ninguna duda cabe albergar sobre el trato degradante infringido por el acusado con grave menoscabo de la integridad moral de quien lo sufrió, que es la acción típica del tipo penal aplicado y que, además, se adecua perfectamente al concepto de tratos degradantes acuñado por el Tribunal de Estrasburgo, como son aquellos que pueden crear en en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar en su caso su resistencia física o moral ".
AP Barcelona , sec. 7ª , S 26-01-2001, núm. 70/2001, rec. 926/2000. Pte: Barrientos Pacho, Jesús María "El delito del artículo 173 representa, en opinión doctrinal casi unánime, el tipo básico de las conductas incluidas dentro del Título VII del Libro II del Código Penal como delitos contra la integridad moral. En dicho Título se trata de dar tutela, como se enuncia, a la integridad moral de las personas; esa integridad protegida ha sido identificada con la idea de dignidad e inviolabilidad de la persona y, tomando como referencia la STC 120/1990, de 27 de junio, abarca su preservación no solo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu, sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. En el contexto en que se encuentra el precepto aplicado, la integridad moral se ha identificado también con la integridad psíquica entendida como libertad de autodeterminación y de actuación conforme a lo decidido .... El núcleo de la descripción típica está integrado, como se ve, por la expresión "trato degradante", que parece presuponer una cierta permanencia, o al menos repetición, del comportamiento degradante, pues parecería que en otro caso no habría "trato" sino simplemente ataque; no obstante ello, no debería de encontrarse obstáculo, antes bien parece ajustarse más a la previsión típica, para estimar cometido el delito a partir de una conducta única y puntual, siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto; es decir, un solo acto, si se prueba brutal, cruel o humillante puede ser calificado degradante si tiene identidad para ello..
AP Toledo , sec. 2ª , S 19-12-2000, núm. 28/2000, rec. 28/2000. Pte: Cruz Mora, Juan Manuel de laCon reconocimiento constitucional expreso, en el art. 15 de la. C.E., y hoy tras la publicación del nuevo Código penal, en los arts. 173 a 177 del texto punitivo, en donde aparece como idea central la inviolabilidad de la persona a la que aludía como bien protegido jurídicamente la STC 120/1990; los actos que envilecen, humillan, vejan o denigran la integridad moral de otro, cuando se cometen en las condiciones o circunstancias a que alude la Ley, constituyen Tortura. Que la importancia y repercusión social del delito de que se trata han sido puestos de manifiesto por la S.T.S. 31 Enero 1994, y 2 Marzo 1998, entre otras, al decir que "la tortura es una de las manifestaciones delictivas más grave en un Estado de Derecho, porque quien está revestido de una cierta autoridad la utiliza contrariamente a lo que como tal autoridad o agente de la misma debe respetar y atenta muy gravemente al orden jurídico cuya defensa la propia Constitución le encomienda", y "la tortura, tema de palpitante actualidad porque los derechos fundamentales del art. 24 de la Constitución, por encima de cualquier disquisición jurídica, representan los pilares básicos del proceso justo amparado por 1 Carta Magna... Cuando esa integridad moral, esa inviolabilidad de las personas, se encuentra, sometida a una situación de intensa dependencia personal y sujeta a unas reglas administrativas que limitan otros derechos (situación penitenciaria), la legislación y la sociedad son especialmente sensibles ante el atentado, porque las posibilidades de defensa de la víctima son muy reducidas... reduce a la víctima a la condición de simple objeto pasivo, arrebatándole la posibilidad de la mera interlocución, inyectándole el síndrome del castigo merecido. La quintaesencia de la tortura."...
AP Barcelona , sec. 3ª , S 17-04-2000, rec. 278/2000. Pte: Ingelmo Fernández, Ana "..atenta contra la integridad moral de una persona cuando se veja su dignidad de ser humano recurriendo a formas de presión sobre su voluntad, que pueden tal vez ser necesarias para seres que carezcan de razón, pero no utilizables sin humillar la dignidad del hombre cuando para el se emplean".
El orden de valores no ha sido creada por la Constitución, sino que ésta se limita a reconocerlos y garantizarlos.
3. Para evitar la confusión entre libertad de pensamiento e ideológica, dice el ETD, que la palabra convicciones (del artículo 9 del Convenio) no es sinónima de opinión e ideas, tal como las emplea el artículo 10 del Convenio, que garantiza la libertad de expresión, sino que únicamente se aplica a "una opinión que alcanza determinado nivel de obligatoriedad, seriedad, coherencia e importancia". EN esta misma línea, la Comisión ha afirmado que la expresión creencias comporta una visión coherente de los problemas fundamentales.
La conciencia puede definirse como dictamen de lo que moralmente puede hacerse u omitirse en una situación concreta.
Debe evitarse que se desvirtúen los términos de creencia o conciencia, para que no se identifique en la práctica con una mera opinión. La banalización del concepto de creencia tiene por efecto inmediato la disminución de su protección jurídica.
El grado de credibilidad que cabe otorgar a las convicciones de conciencia, por extravagantes que éstas puedan parecer, es precisamente el talante con el que el objetor se somete a lo que sea, incluso la privación de su libertad, con tal de no quebrantar sus creencias.
16.1: Se reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
Será difícil llamar convicción a algo que interesa, porque precisamente se mide el grado de credibilidad de las convicciones por lo que uno está dispuesto a perder de lo que le interesa. No existen convicciones sin integridad moral, sin una vida entregada al bien de los demás, sin formación de la conciencia no se llega a tener convicciones. Sí se tienen ideas, opiniones, pero uno no se quedaría solo por ello.
Cuando la idea que uno defiende atenta contra derechos fundamentales de los demás, también difícilmente se le puede llamar convicción. En el caso de los Testigos de Jehová, en el que uno está dispuesto a morir antes de recibir una transfusión de sangre, más bien parece una obsesión, un comportamiento escrupuloso, en el que uno .. Asociado a una especie de superstición,... No son convicciones en libertad a las que uno llega al formar la conciencia, sino que son ideas impuestas. No concordantes con la razón. Yo nunca he oído una explicación razonable para ello.
Mnifestación: comportarse de acuerdo a las propias creencias. Cualquier comportamiento motivado en las propias creencias.
Objeción de conciencia: negativa a obedecer motivada estrictamente en conciencia (no en una mera opinión, no en una convicción cualquiera). El individuo no debe tener otra salida que obedecer ante su imperativo de conciencia (única fuene capaz de fundamentar por sí misma un deber jurídico en sentido fuerte) so pena de causar en su estructura moral un daño de la máxima gravedad).
"la comprobación no se basa en la comprobación de la verdad objetiva sino en la sinceridad, en que la conducta de esa persona en otros ámbitos de su vida sea coherente con las convicciones de conciencia que ha declarado para fundar su objeción al deber jurídico).
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El adulto que quiera defender y ejercitar la integridad moral no puede contar con que el juzgado les de la razón, porque el juzgado en muchas ocasiones le dirá que tiene que cumplir una orden y, si no está de acuerdo, luego reclamar. A pesar de que no hay que cumplir una orden ilícita o abusiva; no se considera habitualmente el derecho a la autonomía profesional e integridad moral.
Con respecto a la integridad moral en el trabajo de un funcionario del estado, la obediencia es debida cuando la orden dada por el superior es conforme a derecho y se encuentra dentro de las atribuciones que la ley reconoce al funcionario. La orden debe resultar ajustada a la legalidad y no ser abusiva (abusiva, que prevaliéndose de su cargo, obtienen un beneficio para sí o para terceros).
No será objetiva la actuación del funcionario que pretenda favorecer los intereses de determinados grupos sociales o la que responda a sus intereses personales, ya sean de carácter económico o político, en detrimento del interés general.

viernes, 17 de octubre de 2014






EL SIDA, Y SU SUPUESTA PREVENCIÓN,  AL SERVICIO DE INTERESES CREADOS. LAS CAMPAÑAS DE PRESERVATIVOS SÓLO HAN SERVIDO PARA GENERAR PRECOCIDAD SEXUAL Y AUMENTO DE LAS RELACIONES SEXUALES INDISCRIMINADAS. COLECTIVOS EN MAYOR RIESGO DERIVADO DE ESTAS CAMPAÑAS: MENORES Y HOMOSEXUALES. 

Ana María Vázquez Rodríguez. Doctora en Medicina. Especialista en Psiquiatría.


Según datos oficiales (Plan Nacional sobre SIDA 2008-2012) , el VIH (virus causante del SIDA) se ha expandido por el mundo generando una pandemia de grandes proporciones que ha afectado gravemente a la demografía y la economía de numerosos países. La propagación del virus continúa, y en el año 2007 se infectaron 2,5 (1,8 - 4,1) millones de personas. Mientras los nuevos diagnósticos debidos a consumo de drogas intravenosas caen claramente año tras año, los atribuidos a transmisión sexual tienden a estabilizarse, sobre todo en relaciones homosexuales de hombres (HSH). En el periodo 2003-2005, el 46,1% de los nuevos casos diagnosticados en España de infección por VIH, eran menores de 35 años.

Desde que apareció el SIDA en España, la supuesta prevención se ha centrado en España y en la mayor parte del mundo, casi con exclusividad, en las campañas de preservativos, lo cual no ha variado a pesar de tener la constatación de la no disminución del contagio del virus del contagio del virus del SIDA por vía sexual con estas medidas.

Hoy tenemos datos de lo que fácilmente se podía predecir: Sólo se produce una disminución de la transmisión del virus del SIDA en países no centrados en estas campañas, sino que en los países en los que se promovió la abstinencia y la fidelidad, en su caso, como primera medida. Por el contrario, las campañas de preservativos han aumentado la transmisión por vía sexual del virus del SIDA y han aumentado otras enfermedades de transmisión sexual como gonorrea y sífilis (tras años de descenso continuado de estas últimas enfermedades); todo esto como consecuencia del efecto de las campañas de preservativos sobre la precocidad sexual y relaciones sexuales indiscriminadas; todo ello también ha supuesto aumento del uso de anticonceptivos, embarazos no deseados y abortos, así como sus indudables perjuicios.

Las campañas de preservativos incitan y avalan las relaciones sexuales indiscriminadas; además, dan información falsa con respecto a la eficacia del preservativo. De hecho, en las últimas recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre qué hacer para evitar el SIDA, se refiere, fraudulentamente: "El uso del preservativo impide la transmisión sexual del VIH, otras infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados". Los slogans de las campañas de preservativos son lo suficientemente explícitos acerca de su contenido e intención; así, tenemos "Póntelo, Pónselo", en 1989, "El preservativo es divertido, juega sin riesgos", en 1989, "No cambies tu vida por el SIDA" (con numerosas fotografías de preservativos) , también en 1989, "Póntelo, pónselo", en 1990; en 1995: "Iguales ante el sida"; en 1998: "Juega sin riesgos", en 1999: "Por ti, por mï". en 2006: "Si no tomas precauciones, ¿sabes quién actúa?; así como la campaña de este año para homosexuales: "Entre nosotros: usa preservativo". No informan, con respecto a las relaciones homosexuales, de la importante prevalencia de la enfermedad en esta población, del alto riesgo de contagio ante una relación en la que uno de ellos esté contagiado, sobre todo si el contagiado no es el receptor, en relación con el aumento de traumatismos durante estas prácticas, así como de la no infrecuencia de roturas de preservativos durante el sexo anal. También reconoce el Plan Multisectorial frente al VIH/SIDA, que las "mujeres transexuales" son especialmente vulnerables a la infección. No se informa de las graves consecuencias del SIDA, del riesgo real del contagio con preservativo. Una prueba más del fracaso de las campañas de preservativos con respecto a la evitación del virus del SIDA, es la preocupación que muestra el Plan por la detección de las supuestas 35.000 personas en España que se suponen están contagiadas sin saberlo, refiriendo que han detectado una mayor eficacia al actuar sobre los contagiados. señal de que no eran tan eficaces los preservativos, y menos las campañas de ellos. Con respecto a la evitación de la infección, no se informa siquiera de la posibilidad de la abstinencia sexual, 100% segura.

No es raro, pues, que después de 20 años de campañas de preservativos, se reconozca en este Plan Multisectorial que la percepción del riesgo de transmisión sexual del VIH entre la población general es muy baja, especialmente del riesgo de transmisión heterosexual ; que, según el Eurobarómetro, numerosos jóvenes europeos tienen cada vez menos conciencia del problema, dejando de tomar precauciones por ello, a pesar de que la epidemia de VIH/sida sigue presente en la UE, e incluso se agrava en muchos estados miembros y en países vecinos, y que, en concreto, en España,Italia y Reino Unido, la concienciación ha caído de manera significativa entre 2002 y 2006. Lo mismo ocurre con otras infecciones de transmisión sexual (ITS), a pesar de que suponen uno de los principales factores de riesgo para la infección con el virus del SIDA y, por sí mismas, generan una gran carga de morbilidad y secuelas si no se realiza un diagnóstico y tratamiento precoz. Este Plan Multisectorial también refiere la observación por diferentes encuestas de una tendencia a iniciar las relaciones sexuales con penetración a edades cada vez más tempranas, reconociendo, "en las que la gestión del riesgo es más difícil", y refiere que en jóvenes existen indicadores de prácticas sexuales de riesgo como el importante crecimiento en nuestro país de las interrupciones voluntarias del embarazo, especialmente en menores de 24 años, el empleo cada vez más frecuente de los métodos anticonceptivos de emergencia o el incremento de las ITS. El Instituto Andaluz de la Juventud refiere que cada vez se registran casos de enfermedad de transmisión sexual en pacientes más jóvenes e igualmente, refiere que existe una "excesiva relajación" en las conductas sexuales de los y las jóvenes,lo que provoca una "paulatina generalización de las prácticas de riesgo, como el coito interrumpido o el uso de la píldora postcoital, que llegan a usar como si fuera un caramelo".
También refiere el Plan Multisectorial el incremento de las prácticas de riesgo en homosexuales (después de la disminución inicial como respuesta a la infección por el VIH), evidenciándose un aumento del riesgo del contagio del SIDA en los últimos años, así como también un incremento en la incidencia de ITS. Refiriendo: "Podría afirmarse que existe una disminución de la percepción del riesgo entre hombres que tienen relaciones sexuales con hombres (HSH), y que las actuales acciones preventivas no parecen superarlo. Al mismo tiempo la prevalencia de infección en este grupo de población es elevada, por lo que podemos decir que, en España, los hombres con prácticas homosexuales mantienen un elevado nivel de riesgo de infección por el VIH y otras ITS. En esta situación puede esperarse un aumento de la incidencia de VIH,...". Igualmente, se refieren estudios que constatan una tendencia creciente en el número de parejas sexuales, un aumento de la práctica de la penetración anal no protegida, tanto con la pareja estable como con la ocasional, y un porcentaje considerable de parejas serodiscordantes que no se protege en sus prácticas sexuales, en varones homosexuales. Como agravante, en las prácticas homosexuales de los más jóvenes, en menores de 25 años, se notifica una mayor frecuencia, en comparación con otros grupos de edad, de prácticas sexuales con riesgo de infección por el VIH como "sexo oral con eyaculación" y "haber sido penetrado analmente sin condón".
 Está referido en el Plan Multisectorial sobre SIDA 2008-2012, lo siguiente:
"En los últimos 10 años, los estudios del CEEISCAT realizados entre los miembros de la comunidad gay de Cataluña muestran un incremento de la mediana de parejas sexuales (10 en 1995 y 20 en 2004), la práctica de la penetración anal no protegida con la pareja estable (54% en 1995 y 66% en 2004) y con las parejas ocasionales (24% en 1995 y 34% en 2004)."
"Igualmente, se observó que un porcentaje importante de HSH, conociendo su infección por el VIH, tuvo exposiciones sexuales de riesgo. Igualmente, estas relaciones homosexuales se asocian a un alto porcentaje de consumo de tóxicos. Así se refiere que el 63% refirió haber consumido alguna sustancia, fundamentalmente alcohol (55%), poppers (21%) y hachís/ marihuana (20%), antes o durante sus relaciones sexuales, asociándose con la práctica de sexo anal no protegido. En 2004, las drogas más consumidas han sido alcohol (58,2%), nitritos inhalados o poppers (36,1%), hachís (23,4%), cocaína (18,7%), viagra (10,9%) y ketamina (4,1%) y, en menor medida, éxtasis y anfetaminas."
"Los accidentes con el preservativo entre los HSH no son infrecuentes. En el mismo estudio, el 18% de los encuestados refirió que el preservativo se le habí a roto, al menos una vez, durante el último año. La falta de lubricación, la utilización de saliva y la escasa experiencia en su utilización entre los más jóvenes explicarían la mayor parte de las roturas de los condones."
"Otro aspecto relevante es la presencia de ITS, observándose un aumento de los casos de sí filis. Las ITS son un indicador indirecto de prácticas de riesgo y además su presencia aumenta la transmisión. En el perí odo 2002-2003 en la Unidad de ITS de Barcelona se diagnosticaron 102 casos de sí filis infecciosa de los que 88 se dieron en HSH. De ellos, el 34% estaba coinfectado por el VIH."
Además entre HSH, la infección por virus de la hepatitis C, otra enfermedad infecciosa grave, potencialmente mortal, se transmite por vía sexual, tanto entre los infectados por VIH como en los no infectados, y por compartir el material de inhalación para el consumo de drogas no inyectadas.
Con respecto a los menores y jóvenes, sector a los que las campañas incitan a tener relaciones indiscriminadas, el Plan Multisectorial reconoce: "En la adolescencia las relaciones sexuales están sujetas a multitud de influencias externas que pueden favorecer una disminución del control de la situación y una mayor vulnerabilidad. Entre ellas destaca el consumo de alcohol y de otras drogas, la falta de planificación de las relaciones sexuales, la novedad de las parejas, mantener relaciones en lugares incómodos y poco íntimos o el no disponer de preservativos."
Podemos, pues, descartar la evitación del contagio del VIH, como objetivo de las campañas de preservativos. No cabe duda de que el SIDA, y su supuesta prevención, está siendo utilizado para promover un determinado comportamiento en materia sexual, sobre todo en menores; las campañas de preservativos ni disminuyen la posibilidad del contagio del virus del SIDA, ni sirve para concienciar del problema, dando además una información falsa sobre los riesgos reales del uso del preservativo. Lo más grave es que están implicando a menores, a los que la sociedad tiene la obligación de proteger, en situaciones que no saben manejar, sobre las cuales no están en condiciones de decidir libremente, incitándoles a la adopción de ciertas conductas, lo cual les supone un estímulo indebido a su edad, con la posibilidad de ocasionarle un importante riesgo físico y psíquico, pudiendo acarrearle enfermedades físicas con graves secuelas, incluso mortales, poniendo en peligro su salud y felicidad futuras; Igualmente, en el terreno psíquico, existen estudios que confirman que el retraso en las relaciones sexuales en jóvenes y su abstinencia , evita a los menores importantes problemas de adolescencia.

Las campañas de supuesta prevención del SIDA no son campañas independientes, ni están guiadas por motivos sanitarios; Sabemos que la intervención de España con respecto al SIDA responde a compromisos internacionales suscritos por España con la Asamblea General de las Naciones Unidas y con los Objetivos del Milenio de la ONU, los cuales enmarcan el Plan Multisectorial frente a la infección por VIH y el SIDA 2008-2012, elaborado por el Ministerio de Sanidad.
Refiere el Plan Multisectorial, al respecto de la pretensión de que las estrategias para prevenir el SIDA sirvan para promover un determinado comportamiento en materia sexual:
"Sin embargo, la principal estrategia para prevenir la infección por VIH en jóvenes continúa siendo la promoción de la salud sexual y la educación sexual en la escuela, de cobertura universal. Es prioritario destinar los recursos necesarios para implementar esta polí tica educativa. Ésta debe estar integrada de manera formal y continua en el proyecto educativo del centro y abarcar todas las etapas educativas, empezando a trabajar desde primaria, cuando no hay urgencia ni apenas riesgos y la capacidad de asimilación es más alta. El ámbito educativo es también un lugar estratégico para facilitar el acceso al preservativo. La formación permanente del profesorado en el ámbito de la educación afectivosexual es una cuestión fundamental, sin descartar que se pueda complementar la formación del alumnado a través de otros
especialistas externos. Los contenidos y la metodologí a tienen que incorporar la perspectiva de género y estar adaptados a la edad, diversidad cultural y situaciones concretas del alumnado y favorecer su propia participación."
"Los profesionales sanitarios deberán procurar espacios favorables al diálogo sobre sexualidad y salud sexual, con el objetivo no sólo de
informar sobre las formas prevención, sino abordar los distintos problemas sexuales que puedan surgir y ayudar a las personas con VIH a conseguir una vida sexual saludable y placentera. Está demostrado que los pacientes que reciben apoyo psicológico experimentan bienestar emocional y mejoran su respuesta y su nivel de satisfacción sexual."
Como objetivos: "Promover la incorporación del enfoque de género en los programas asistenciales dirigidos a las personas con VIH."
Con respecto a los proyectos dirigidos a menores. "Deben basarse en una concepción más amplia y rica de la sexualidad y no quedarse únicamente en los aspectos informativos, ni reforzar únicamente la necesidad de prevenir riesgos y evitar problemas, sino
promover una salud sexual integral y participativa, que potencie los factores de protección con los que cuenta este grupo de edad, que incluya la relación entre sexualidad y afectividad y que promueva la creatividad, la autonomí a personal, el respeto, la igualdad entre sexos y
la diversidad, para una vivencia satisfactoria de la sexualidad. Dentro de los contenidos de educación para la ciudadaní a y, concretamente, de promoción de los derechos humanos, se debe incorporar también la sensibilización, tolerancia y solidaridad hacia las personas con VIH."

Se reconoce en el Plan Nacional contra el SIDA, la pretensión de incorporar el enfoque de la perspectiva de género en adolescentes y de integrar el enfoque de género en la respuesta a la infección por VIH, pretendiendo además que se convierta el Plan Nacional contra el SIDA en un instrumento de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. También, según el Plan Nacional contra el SIDA, se pretende incluir las campañas de preservativos en los programas de prevención del uso recreativo de drogas, así como promover la inclusión, en las actividades de educación para la salud, de la educación en igualdad entre mujeres y hombres.

Dentro de estos objetivos del Milenio tenemos: erradicar la pobreza extrema y el hambre, lograr la educación primaria universal, promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer (refieren: "se trata de un requisito indispensable para superar el hambre, la pobreza y las enfermedades), reducir la mortalidad infantil (de niños menores de 5 años), mejorar la salud materna, combatir el VIH/SIDA y otras enfermedades (Dentro de este objetivo: haber detenido y comenzado a reducir, para el año 2015, la propagación del VIH/SIDA), garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y fomentar una alianza mundial para el desarrollo.

El SIDA, y su supuesta prevención, es un elemento clave para conseguir estos objetivos aunque no es un elemento aislado.
Sólo se proyecta una disminución del contagio del SIDA para cuando los objetivos del milenio se hayan conseguido. Se insiste, pues, en que se intenta conseguir que se inicie el descenso del contagio del virus del SIDA en 2015, suponiéndose que cuando esté implantada la "ideología de género" y el SIDA deje de ser útil o ya no haga falta para seguir generando estos cambios.

El SIDA, con las medidas de supuesta prevención propuestas, está siendo utilizado en el Mundo y en España para cambiar las costumbres sexuales de la población: para promover la precocidad sexual, para fomentar la promiscuidad, y para alentar las relaciones sexuales homosexuales, todo ello con grave riesgo para la salud física y psíquica de los españoles.
El preservativo no previene el contagio al 100% del virus del VIH, aún en condiciones de conservación y colocación óptimas, en una relación sexual entre dos personas cuando una de ellas está infectada del VIH, sino que se calcula que la prevención está en torno al 70-80%. Esto no es impedimento para que el Ministerio de Sanidad afirme fraudulentamente: "El uso del preservativo impide la transmisión sexual del VIH, otras infecciones de transmisión sexual y los embarazos no deseados". Además de que esta afirmación del Ministerio de Sanidad no es verídica, las campañas de preservativos con su estímulo a las relaciones sexuales indiscriminadas, han aumentado los contagios por vía sexual, ya que la precocidad sexual y la promiscuidad, son los factores que claramente se relacionan con aumento del contagio de enfermedades de transmisión sexual, entre otros efectos.
Existen poblaciones especialmente vulnerables como menores, homosexuales y transexuales. Reconoce, el Plan Multisectorial frente al VIH /SIDA, por ejemplo que las mujeres transexuales con especialmente vulnerables. También son de riesgo las relaciones homosexuales entre hombres, ya que la penetración anal se asocia a mayores traumatismos y que se asocia también a no infrecuentes roturas de condones, único mecanismo de supuesta protección propuesto.
Como no podía ser de otra manera, las campañas de preservativos, junto con la promiscuidad generada, han generado falta de conciencia del problema, sobre todo en menores, llevando a ciertas poblaciones, sobre todo a aquellas más vulnerables, a importantes problemas (menores, mujeres con bajo nivel económico y homo y transexuales).
También la aprobación del matrimonio homosexual ha coincidido con un repunte de ITS en esta población, y todo tipo de riesgos. Así como estamos asistiendo a un todavía más escandaloso incremento de relaciones sexuales al margen de cualquier relación siguiera emocional, el llamado cruising o sexo sin decir ni hola.
La Administración no rectifica en su abordaje del SIDA a pesar de la evidencia de estas graves consecuencias. Pretende seguir utilizando la disculpa de la ya esperada no utilización de preservativos, ante el aumento de la promiscuidad, para insistir en las campañas de preservativos, para proseguir con un intento de generalizar un comportamiento sexual totalmente promiscuo.





Fuente principal de datos: Plan Multisectorial frente a la infección por el VIH y el SIDA. España. Ministerio de Sanidad.Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida. Diciembre de 2007. http://www.msc.es/ciudadanos/enfLesiones/enfTransmisibles/sida/docs/PMS200812.pdf